Cuadro de texto: Año VIII - Nº 178 –  6 de Julio de 2009 - San Luis - Argentina

 

 

SUMARIO
 


v    EDITORIAL: EL TRATO DIGNO EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

“Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”.-

v    LA GRIPE “A”: LA SALUD PUBLICA Y EL CONCEJO ECONOMICO Y SOCIAL

“La expansión de la Gripe A, coloca a la Argentina en el tercer lugar en el mundo con mas muertes por esta pandemia. Los ciudadanos debemos actuar responsablemente. El estado debe abordar el impacto económico provocado por la Gripe A”.

v    CAMPAÑA “ADEUCO RECOMIENDA”: CONTROLA LO QUE TE COBRAN EN TUS BOLETAS DE IMPUESTOS O DE SERVICIOS.  

"Por ejemplo, podemos encontrarnos con un seguro de vivienda, el que nunca solicitamos. O que nos cobren por rehabilitación del servicio, cuando nunca el mismo fue interrumpido. O simplemente con consumos que consideramos nunca haber realizado.-

v    PORTABILIDAD NUMERICA: UN DERECHO DEL QUE LOS USUARIOS PRONTO PODREMOS GOZAR

 El tema de la portabilidad numérica funciona de la mejor manera, con beneficios concretos para los usuarios, en más de 50 países del mundo", aseguró Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores”.

v    NOTI – CONSUMO

v      Villa Mercedes: Boleto electrónico en el Transporte Urbano de TAINOR.-

v      Buenos Aires. Lomas de Zamora: Un Tribunal dice el P.M.O esta desactualizado.-

v      Uruguay: Asociación de Consumidores cuestiona nueva ley por acceso a la justicia.-

v      Chile: Fiscalía Nacional Economica solicita confidencialidad caso colusión farmacias.-

v      Buenos Aires: La Subsecretaria de Defensa del Consumidor intimo a EDENOR.-

v      Mendoza: Multan a Telefónica en $ 1 millón por violar la ley del consumidor.-

Editorial: EL “TRATO DIGNO” EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

Como hemos señalado en Bajo La Lupa del Consumidor, la última modificación de la ley de defensa del consumidor (26.361) incorporo algunos institutos y reformas que permiten tutelar más integralmente los derechos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo. Estamos de debut en debut, a la hora de la aplicación de algunas de esas nuevas figuras y reformas. Primero fue el “Daño Directo” (Chubut), luego fue el “Daño Punitivo” (Mar del Plata), y ahora se aplica por primera vez el “Trato Digno”, incorporado mediante el artículo 8 bis en la ley 24.240. Efectivamente, la subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, acaba de intimar a la Distribuidora de Energía EDENOR, por colocar carteles de morosos en medidores de usuarios que no pagaron los últimos aumentos en las tarifas de energía eléctrica (Ver Noti- Consumo).-

El derecho a condiciones de trato equitativo y digno en las relaciones de consumo se encuentra contemplado en el Artículo 42 de la Constitución Nacional. El propósito, es desalentar algunas prácticas comerciales contrarias a la lealtad y buena fe contractuales cuya existencia resulta a la vez que fuente de abusos, ofensas y malos tratos para con el consumidor.-

En concreto, el artículo en cuestión establece de manera taxativa:

“ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor. (Incorporado por Art. 6° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).-

De que estamos hablando cuando decimos “Trato Digno”

Las practicas abusivas, que colocarían a proveedores de bienes y servicios en situación de darle un trato indigno a los consumidores, incluyen condicionar la provisión de bienes o servicios a la de otros bienes y servicios, excepto cuando sean ofrecidos en conjunto; negar la provisión de bienes o servicios al consumidor en forma arbitraria, aprovecharse indebidamente de la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor, teniendo en cuenta su edad, salud, conocimiento o condición social; exigir al consumidor que conceda ventajas evidentemente inequitativas; hacer circular información que desprestigie al consumidor a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos, entre otras. Un ejemplo concreto de “colocar a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, lo sufren los usuarios de servicios como los financieros. Es ya tradicional que las entidades financieras y emisoras de tarjetas de créditos reclamen deudas extrajudiciales, aparentando ser reclamos judiciales. Son aquellas intimaciones vía postal o similar, en las que amenazan a los usuarios a que si no pagan la deuda, promoverán embargos o pedidos de quiebra.

Exigir un trato digno

Es un derecho tutelado que debemos exigir. Acaba de debutar en su aplicacion con la intimación a EDENOR por parte de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación. Es el primer eslabón de una cadena que, esperamos, genere conductas de mayor responsabilidad social en los proveedores y un trato digno para los consumidores y usuarios.-

 (*) Jorge Olguin 

Director de Bajo La Lupa del Consumidor

LA GRIPE “A”: LA SALUD PUBLICA Y EL CONCEJO ECONOMICO Y SOCIAL

La expansión de la Influenza Humana, mantiene preocupado al gobierno y al conjunto de la comunidad. La argentina se ha convertido en uno de los países más afectados, integrando el podio en cuanto a la cantidad de personas fallecidas. Innumerables son las medidas que se vienen instrumentando en todo el país, y en la provincia, para intentar controlar esta pandemia que ha provocado una psicosis importante.-

Que no panda el cunico

A decir verdad, muchos sectores de la población han entrado en pánico, lo cual no contribuye a adoptar las conductas que sean conducentes para que prevengamos nuestra salud. Claro, en situaciones como las que vivimos, abunda la noticia, pero no siempre la información veraz. Lo que se agrega  a nuestra propia conducta ciudadana, esa que hace que muchas veces “la sepamos toda”, y, al margen de las sugerencias y los concejos de los especialistas, decidamos unilateralmente, hacer lo que se nos ……ocurra.-

La salud es un problema de todos

Esto significa que no alcanza con las medidas que puedan promover los organismos públicos y los especialistas. Los ciudadanos debemos involucrarnos, tomando todas las prevenciones de manera de resguardar nuestra salud. Nuestro primer aporte como ciudadanos, es mantener la calma. El pánico, ante una pandemia como la que se vive en el mundo, no es buen consejero. No automedicarse, lavarse las manos reiteradamente con alcohol en gel o con agua y jabón, permitir el acceso del sol en la vivienda, tratar de no concurrir a lugares con muchas afluencia de publico, si tienen sintomatología concurrir al medico, no usar barbijo de gusto (La propia OMS, desaconseja la utilización masiva de barbijos entre la población que no presenta síntomas de la influenza), son algunas de las conductas que debemos adoptar, para evitar ser alcanzados por la gripe A.-

Prudencia. No exageración

Los organismos públicos vienen tomando decisiones, y sugiriendo la adopción de medidas al sector privado, que, si bien tienen un fin que compartimos en cuanto a tratar de evitar la expansión de la gripe “A”, en algunos casos pueden parecer exageradas. Claro, esta definición (la de exageradas) es muy subjetiva, pero lo que no aparece como tal, es que muchas de ellas han sido adoptadas de manera unilateral, y sin tener en cuenta otra arista que tiene la situación actual, que es el impacto en la economía. La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO) ha señalado días atrás, la necesidad de que se convoque a todos los actores de la economía, de manera de no solo garantizar – dentro de lo posible – el abastecimiento de insumos y medicamentos en el mercado local y evitar abusos con los precios, sino también de merituar el impacto en la actividad económica que pueden tener las resoluciones que se van adoptando.-

Debería convocarse al concejo Económico y Social en la Provincia de San Luis

“El corte de boletos ha caído una barbaridad con esto que se suspendieron las clases”, decía un chofer del transporte urbano. “No tendremos clases, pero los padres tendrán que pagar igual el mes del colegio, y nosotros el sueldo de docentes, con el aguinaldo incluido”, se quejaba un directivo de un colegio privado. “Las ventas han caído, porque la gente sale poco por temor a la gripe A”, decía un comerciante en una radio FM. No descubriríamos nada si señalamos que también la Gripe A tiene un altísimo costo en la actividad económica. ¿No seria oportuno que el Gobierno de la Provincia reactive el CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL?. Hay que evitar que los ciudadanos se contagien de la Gripe “A”. Es prioridad. Pero también el estado, en conjunto con el sector privado, debe adoptar medidas para evitar que la gente se quede sin trabajo, y para que la actividad comercial y económica en general, salga lo menos dañada de esta coyuntura.- 

CAMPAÑA “ADEUCO RECOMIENDA”:

PONE BAJO LA LUPA TUS BOLETAS DE IMPUESTOS Y DE SERVICIOS. CONTROLA LO QUE TE COBRAN

Entre los hábitos que los ciudadanos consumidores debemos incorporar, esta el de revisar las boletas de impuestos y los resúmenes de servicios, de manera de poder controlar lo que nos están facturando y lo que estamos pagando.

Desde hace algunos años, ADEUCO vienen impulsando una campaña denominada “ADEUCO Recomienda”, que es atemporal, y que apunta a crear conciencia en los consumidores y usuarios de ejercer ese control, lo que posibilita que en muchas oportunidades detectemos cobros indebidos, por productos no adquiridos, servicios no contratados, o, simplemente, errores en la facturación.-

Sorpresas te da la vida

Pero no siempre gratas. Por ejemplo, podemos encontrarnos con un seguro de vivienda, el que nunca solicitamos. O que nos cobren por rehabilitación del servicio, cuando nunca el mismo fue interrumpido. También que nos facturen el cargo de gestión de cobranza, cuando no corresponde porque no esta en el marco contractual, o si estaba pactado, no correspondía por cuanto abonamos el servicio en termino.-

Pero no solo podemos encontrarnos con “cuerpos extraños” (servicios no contratados o cargos que no corresponden). También con consumos “desconocidos”.

Esto tiene que ver con llamadas nunca realizadas (lo que podemos detectar con el resumen de llamadas), o con un consumo en gas y energía que difiere mucho de el consumo promedio que tiene el usuario. Claro, esto último puede tener que ver con un error en la facturación, en la lectura del medidor, pero también puede estar provocado en una deficiencia en las instalaciones internas que debemos corregir. En los servicios sanitarios, en particular en el agua potable, los usuarios con sistema de medición de consumo, se pueden encontrar con una cantidad de metros cúbicos que no se relacionan con lo que habitualmente consumen.-

Continúa.....

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BAJO LA LUPA DEL CONSUMIDOR - VERSION RADIO – EN SU 6° AÑO

LUNES Y MIERCOLES  DE 16 A 17 HS.

AM 96.7 - FM 1170 RADIO NACIONAL SAN LUIS

“La radio publica”. Conduce: Jorge Olguin

Correo electrónico: lalupa2007@yahoo.com.ar

Teléfonos: (02652) 424771 – 431318 –

Mensajes de texto: 02652- 15554293

"En defensa y difusión  de nuestros derechos ciudadanos"

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Otro caso que se puede llegar a detectar, es el cobro de renovación anual de una tarjeta de crédito, cuando en realidad la tarjeta forma parte de una promoción que incluye, además de otros productos (cuenta de ahorro, cuenta corriente, préstamo, etc.), la renovación sin costo. En cuanto a los impuestos inmobiliarios, mas de una vez se han realizado mal las liquidaciones, emitiendo boletas con sumas superiores a lo que realmente le correspondía abonar al propietario del inmueble.-

Consulte o Reclame

Ante cualquier duda sobre los conceptos o importes facturados, consulte o reclame ante un organismo de defensa del consumidor o en el ente regulador. No consienta la facturación indebida controlando mes a mes su boleta de impuestos o su factura de servicios (energía eléctrica, teléfono domiciliario, telefonía celular, gas natural, medicina prepaga, televisión satelital o por cable, etc.). Para consultas en ADEUCO: adeuconline@yahoo.com.ar

PORTABILIDAD NUMERICA: UN DERECHO DEL QUE LOS USUARIOS PRONTO PODREMOS GOZAR

En la edición Nº 172 de “Bajo La Lupa del Consumidor”, del 30 de marzo del corriente año, dábamos cuenta de un fallo en primera instancia - lo dispuso el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 -, que hacia lugar a una acción de amparo promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores, ordenándole al estado nacional a reglamentar la portabilidad numérica en la telefonía celular en el termino de 90 días. El Estado apeló esa decisión. En sus argumentaciones, aseguró que la Secretaría de Comunicaciones estaba trabajando en el tema.-

Comisión ad-hoc creada por Resolución

Efectivamente, la Secretaria de Comunicaciones estaba trabajando en el tema, y es en ese marco que con fecha 15 de enero del 2009, dicto la Resolución 8/2009, mediante la que constituyo una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

Efectivamente, en su Artículo 1º, la Resolución estableció: “Créase una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría, con el fin de elaborar el anteproyecto del Régimen de portabilidad numérica”.

Ciento Veinte (120) días fue el tiempo dispuesto para que la comisión ad hoc confeccionara el anteproyecto (articulo 2º), y la comisión se integraba por TRES (3) representantes de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y TRES (3) representantes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; DOS (2) por la Gerencia de Ingeniería y UNO (1) por la Gerencia de Control (articulo 3º).-

Ahora, la Cámara ratifica el fallo

Pero a días de que se cumplan los 120 días establecidos en la Resolución 8/2009 de la Secretaria de Comunicaciones,  la apelación interpuesta por el estado luego del fallo en primera instancia, fue rechazado, y este Lunes 6 de Julio, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia en primera instancia por la cual se hizo lugar a una acción de amparo. En este sentido, el Estado deberá reglamentar la portabilidad en la telefonía celular en los próximos 90 días. La Secretaría de Comunicaciones podrá apelar nuevamente la medida ante la Corte Suprema de Justicia.

Continúa.....

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ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADEUCO)

Asociación Civil Sin Fines de Lucro 

8 DE MARZO 1999 – 10 AÑOS – 8 DE MARZO 2009

Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700

Tel: 02652 - 444039 – 15554293

Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar

Correo Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar

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Una historia que viene de lejos

La portabilidad numérica se fijó en el decreto 764/00, que dispuso la desregulación del mercado de las telecomunicaciones. Luego de casi nueve años desde la sanción de esa normativa, en tiempos de la Alianza, todavía sigue sin reglamentarse. “La falta de portabilidad deja cautivos a muchos clientes”, juzgó el abogado Horacio Bersten, directivo de la Unión de Usuarios y Consumidores. La falta de reglamentación imposibilita que los usuarios puedan cambiar de compañía celular sin perder su número telefónico. “Esta situación impide la libre competencia, la promoción de la actividad y la inserción de nuevos competidores”, graficó en un documento la Unión de Usuarios y Consumidores. La portabilidad ya se logró aplicar en México, Puerto Rico, Brasil y Ecuador.

La Cámara basó su decisión de ratificar el fallo original en que los usuarios son titulares del derecho a llevar su número. “Ese derecho no está supeditado a la discreción del Ejecutivo”, señaló la Cámara. Además agregó que la “mora en reglamentar derechos de los usuarios es ilegítima”.

Una realidad en muchos países del mundo

En el mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria, Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En cada mercado, el nivel de uso de la portabilidad fue variable.

En Hong Kong fue un éxito: entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron 70 % y la migración entre empresas fue cercana a 90 %. En la mayoría de los países, primero se abrió la posibilidad para los teléfonos fijos y luego para los móviles. En América Latina, México y Puerto Rico ya lo aplican. Brasil, Perú, Ecuador y República Dominicana, entre otros latinoamericanos, lo harán este año

Portabilidad y Anteproyecto de Comunicaciones Audiovisuales

La portabilidad numérica – como así también un nuevo marco para los contratos de interconexión – forma parte de los requisitos establecidos en el anteproyecto de la Ley de Servicios Audiovisuales, para que las empresas de servicios públicos puedan ofrecer el famoso triple play (telefonía, cable e Internet).

Avemus portabilidad Numérica

Es de esperar que pronto podamos decir ¡! Avemus Portabilidad ¡!. Para esto hace falta que la Secretaria de Comunicaciones de la Nación, acelere el trabajo tendiente a consagrar en los hechos, un derecho que los usuarios tenemos “adquirido”, pero que no podemos efectivizar.

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OJEANDO REVISTA  -    OJEANDO REVISTA -    OJEANDO REVISTA

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q       Revista SERNAC - Junio 2009 - Chile. La Revista del SERNAC, es una publicación del Servicio Nacional del Consumidor de Chile, el organismo del estado nacional del país trasandino que delinea y aplica las normativas de protección al consumidor. En la edición del mes de Junio, se desarrollan temas tales como: Cuando hace frío ¿Qué combustible me conviene mas?; Ajuste motores para enfrentar el invierno; Servicios Técnico: Reparación y Mantención. -

 

q       Revista Consumerismo – Nº 138 - Mayo-Junio 2009 – España: Recibimos la Revista Bimestral “Consumerismo”, de la Federacion Consumidores en Accion (FACUA), de España. En esta edicion se desarrollan temas de mucho interes. Entre ellos: Editorial: FACUA y sus relaciones en Europa; Anuncios Bajo Control. FACUA contra la publicidad ilicita; Alimentacion. Productos ecologicos: Como reconocerlos; Salud: Venta ilegal de medicamentos por Internet; Suministros. Irregularidades en la liberacion del sector electrico; Salud. Preservativos y Prevencion del SIDA, y Mundo Consumo. ActividadesInternacionales deFACUA.-

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Noti - Consumo / Noti – Consumo /  Noti - Consumo / Noti – Consumo

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q       Villa Mercedes: TAINOR implementa nuevo sistema de Boleto Electrónico en el Transporte Urbano: El jueves 25 de junio, en la Municipalidad de Villa Mercedes, el Gerente de Tainor, José Mario Vázquez y el Director de Coin Control, Javier Tomadoni, anunciaron la implementación del nuevo sistema de boleto electrónico Tarjeta YA! en las unidades de la empresa Tainor que recorren la ciudad de Villa Mercedes. Las unidades fueron equipadas con las máquinas Bluecoin 1040.log y lectores de tarjeta sin contacto, resolviendo la problemática de la falta de monedas. Todo esto enmarcado con lo que se estipulo en el ultimo pliego de concesión del servicio de transporte urbano de pasajeros. Estuvieron presentes la Intendente de la ciudad Blanca R. Pereyra y miembros de su gabinete. La ciudad se suma a la red interprovincial existente entre Río Grande, Tierra del Fuego, y Río Gallegos, Santa Cruz, ya que la tarjeta también es válida para viajar en los colectivos de las empresas Taikré y Taisur de dichas ciudades. El sistema Tarjeta Ya! de la empresa nacional Coin Control fue implementado por la empresa Tainor –el único medio de transporte urbano en la ciudad de Villa Mercedes-, que cuenta 31 colectivos, 5 ramales y transporta más de 22.000 pasajeros diarios. (Fuente:25 de junio 2009 -  www.villamercedes.info).-

 

 

q       Buenos Aires. Lomas de Zamora. Un Tribunal advierte sobre el P.M.O. Dice que  esta desactualizado: El Plan Médico Obligatorio, desactualizado según un fallo. Un tribunal provincial advirtió que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) suele quedar desactualizado y que las prácticas médicas contempladas en él son un "mínimo" de prestaciones, que no pueden excluir otras que garanticen el derecho a la salud. Lo hizo al aceptar una acción de amparo por la cual obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación de implante intracorneal a una paciente, pese a que la práctica no está contemplada en el PMOE. Los implantes intracorneales son pequeñas lentes que se colocan con láser dentro de la córnea de un paciente para solucionar sus problemas de visión. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, de Lomas de Zamora, con las firmas de los jueces Norberto Villanueva y Sergio Altieri, dispuso así que la empresa Medicus afronte los gastos de la paciente, según consigna la agencia DyN. La empresa de medicina prepaga se negaba a efectuar ese gasto porque la normativa de salud no la obliga a extender el ámbito de su cobertura a prestaciones no contempladas en el marco contractual, "máxime cuando, dice, los anillos intercorneales solicitados, tampoco se encuentran previstos dentro del Plan Médico Obligatorio que rige a las entidades de salud de medicina prepaga". Pero los camaristas replicaron que las obligaciones que surgen del contrato de medicina prepaga exceden el mero plano negocial y tienden a proteger las relaciones privadas. Los Programas Médicos Obligatorios no siempre se encuentran debidamente actualizados, "el hecho que la prestación no se encuentre contemplada en el PMOE no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud", añadieron. En ese sentido, recordaron que "fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, para cuya implementación se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas". (Fuente: Clarín – 25 de Junio 2009).-

 

q       Uruguay. Asociación de Consumidores cuestionan nueva ley de acceso a la justicia: La Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor alerta sobre costos y peligros jurídicos. 6 de julio 2009.-  La nueva ley uruguaya que facilita el acceso a la Justicia de los consumidores para reclamar por pequeñas causas, “parece muy buena”, pero “encierra una serie de problemas, peligros y deficiencias”, declaró la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor (LIUDECO). La norma cuestionada es la Ley 18.507, que básicamente habilita un procedimiento muy rápido para reclamar ante la justicia, por situaciones de relaciones de consumo, que tengan un monto máximo de 100 Unidades Reajustables (unos 42 mil pesos). La Presidenta de la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, Dra. Laura Paz, indicó que si bien es muy bueno que se haya finalmente aprobado una norma jurídica por la que la organización ha estado trabajando desde hace 27 años, “ el resultado obtenido no es satisfactorio”, ya que la redacción final de la misma “puede afectar fuertemente los derechos de los consumidores”. Recorta los derechos. La organización entiende que la norma aprobada “puede menoscabar la posibilidad de defensa del Consumidor”, como resultado de abreviar las etapas del proceso judicial, ya que no da chance al reclamante a una posterior revisión de la sentencia, sino ante el mismo Juez y en el mismo momento de su decisión. El sistema implementado, observó, “hace perder las garantías que usualmente da la Justicia, permitiendo que se apele a niveles superiores.” Sobre ello la Dra. Paz explicó que en el artículo 2do. de la nueva Ley se estable que “sólo se admitirá recursos de ampliación y aclaración” ante el propio Juzgado responsable y que además, esto se podrá hacer únicamente en el momento de la propia audiencia, una vez dada la sentencia, “ sin posibilidad de prórroga alguna”. La situación se puede hacer más grave y dejar más desprotegido al consumidor, si éste, en el marco de la posibilidad de la Ley, actúa sin asistencia letrada. Vinculado a ello, la Dra. Laura Paz advirtió que la nueva norma, permite que los consumidores se presenten ante los Juzgados de Paz en forma directa, sin el auxilio de un abogado. Si bien por un lado esto parece ser un buen beneficio de la Ley, al poder actuar sin un abogado, la realidad será que la mayoría de los consumidores, sobre todos los menos informados, los menos educados y los más pobres, estarán muy desprotegidos, enfatizó la Presidenta de la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor. El aspecto negativo de esa liberalización, puntualizó la Presidenta de la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, es que sin asistencia letrada, “el consumidor podría menoscabar aún más su posibilidad de información, asesoramiento y defensa”. Recordó que existe un gran desequilibrio entre el proveedor y el consumidor, observando al respecto, que “ mientras las empresas tienen gran poder económico, y un posible ejército de asesores y abogados, el consumidor se encuentra sólo y desamparado, con su problema y además con escasa o nula información y sin nadie que lo respalde. Costo y peligro económico. Otro punto que fue calificado como “engañoso” por la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor”, es la supuesta gratuidad del sistema. Al respecto, la Dra. Laura Paz puntualizó, que si bien se excluyen otros gastos de acceso a la justicia, y únicamente es necesario pagar un timbre que equivale al 1 por ciento del valor de lo demandado, hay un peligro oculto que afecta al consumidor. La ley establece que en la sentencia el Juez impondrá a la parte “los costos y las costas” del proceso, en caso de corresponder a la parte vencida. Traducido a lenguaje corriente, advirtió la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, “ eso quiere decir que eventualmente el consumidor reclamante de algo de un pequeño monto económico, podrá verse enfrentado a los abultados costos de asistencia letrada y otros, en que ha incurrido la empresa contra la que ha reclamado”. “Los consumidores dudarán mucho ante la posibilidad de reclamar por pequeños problemas de productos o servicios, ya que si no se les reconoce su reclamo y derechos, podría tener aún mayores perjuicios de los que ya le ha provocado el propio problema por el que reclaman”. “Engaña pichanga”. En lenguaje corriente podríamos decir que la ley es un “ engaña pichanga”, dijo la Presidenta de la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor. “No es la solución por la que trabajamos y luchamos los últimos 27 años, ni se empareja con los llamados Tribunales de pequeñas causas que funcionan en muchas partes del mundo, como algunos suponen”. “La iniciativa original ha sido trampeada y la solución es engañosa”, enfatizó, agregando que “ahora buscaremos que la norma sea corregida en sus graves defectos” , finalizó diciendo la Dra. Laura Paz. (Más información: Tel. 401 21 74, Montevideo, Uruguay). (www.consumidoresint.org – 6 de Julio 2009).-

 

q       Chile. Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicita confidencialidad de los antecedentes sobre el caso de la colusión de farmacias: La medida se impide a las partes demandadas acceder a los datos recabados en la investigación. La decisión final será tomada por el TDLC el próximo 30 de junio. ODECU espera que eventualmente los antecedentes estén abiertos a la ciudadanía. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de la Libre (TDLC) la confidencialidad de los antecedentes que entregó ayer sobre el caso de colusión entre las principales cadenas de farmacias para subir el precio de medicamentos. La fiscalía sustentó la decisión de negar el acceso a los expedientes a las partes demandadas en el hecho de que entre dichos antecedentes “había respuestas de los laboratorios y empresas farmacéuticas y correos electrónicos de terceros que mantienen información sensible”. Al respecto, el presidente de ODECU, Stefan Larenas señaló que la organización “respeta los tiempos procesales y, en ese sentido, no nos oponemos a que los detalles de la investigación se mantengan en confidencialidad”. Sin embargo, destacó que este secreto necesariamente debe ser temporal. “La opinión pública debe conocer esta información en algún momento”, manifestó. El fiscal  Enrique Vergara hizo entrega de 17 cajas con 167 tomos de evidencia que sustentan su demanda. En un comunicado público, la FNE señaló que los documentos fueron entregados de manera confidencial “porque así lo solicitaron expresamente todas las cadenas y demás aportantes durante la investigación que practicó la FNE". No obstante, las cadenas demandadas afirman que la Fiscalía Nacional Económica debe mostrar dichos antecedentes en forma íntegra. Según sus abogados, la investigación tendría carácter de secreta sólo mientras está en desarrollo y ésta habría terminado con el requerimiento presentado ante el TDLC. Los abogados defensores aseguran que el fiscal Vergara no cuenta con ninguna prueba incriminatoria. Incluso Cruz Verde ha recurrido al Tribunal Constitucional para que se revelen los antecedentes, sin resultados positivos. Aunque la solicitud de confidencialidad abarca el grueso de los antecedentes, la FNE informó que, debido a la cantidad de información recabada durante su investigación, también presentó una versión pública de "diversos documentos relevantes para este juicio". El TDLC decidirá el martes 30 de junio, en su sesión ordinaria, si declara la confidencialidad de los expedientes o si permite el acceso a ellos. En el mismo tema, en septiembre se espera que entren en vigencia modificaciones al D.L. 211 que fortalecen a la FNE y que actualmente está revisando el Tribunal Constitucional. El proyecto de ley, que ingresó al Congreso el 20 de junio de 2006, ha causado controversia porque permitiría allanamientos, una herramienta que hasta ahora es atribución sólo del Ministerio Público. Esto permitiría a agentes policiales entrar a recintos públicos o privados, inclusive allanando y descerrajando si fuere necesario; registrar e incautar toda clase de objetos y documentos; y ordenar a empresas de comunicaciones a entregar registros de comunicaciones transmitidas o recibidas. Además, considera la delación compensada y el aumento de multas en caso de colusión desde alrededor de US$ 17 millones a más de US$ 25 millones. (26 de Junio 2009 - www.odecu.cl)

 

q       Argentina. La Subsecretaria de Defensa del Consumidor intimo a EDENOR por practicas abusivas: La Subsecretaría de Defensa del Consumidor intimó a Edenor a terminar con una práctica abusiva a partir de una denuncia de la Unión de Consumidores y Usuarios contra Edenor, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor intimó a la firma mediante una medida cautelar para que se abstenga de continuar colocando carteles adhesivos en los medidores con la leyenda “usuario moroso”. La Unión de Usuarios y Consumidores presentó una denuncia contra Edenor, empresa que durante mayo había colocado carteles adhesivos con la leyenda “cliente moroso” en los medidores de los usuarios de la distribuidora. En la presentación de la denuncia ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, la Unión de Usuarios y Consumidores consideraba que se trataba de un “menosprecio a los consumidores”, y por lo tanto representaba una violación del artículo 8 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que afirma el derecho al trato digno de los consumidores y condena las prácticas abusivas e intimidatorias. Ante la presentación, la Dirección de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor instruyó una medida cautelar el 18 de junio pasado, mediante la cual resolvió intimar a Edenor a abstenerse de continuar “identificando, señalando o evidenciando públicamente o respecto de terceros ajenos a la relación de consumo la eventual situación de deuda o morosidad de los usuarios de la empresa”. “Asimismo -continua el texto de la medida- Edenor deberá remover inmediatamente los carteles o indicadores que a la fecha de la notificación se encuentren adheridos en los medidores o frentes de viviendas de cualquier deudor moroso de la empresa”. Ante la medida cautelar de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, la firma Edenor aseguró mediante una nota que “con fecha 21/05/09 se había comenzado con dicha práctica (la colocación de carteles adhesivos), siendo discontinuada la misma el día 29/05/09″. Además, la empresa aseguró que “en total fueron colocados 2.238 carteles adhesivos, y en la actualidad los mismos están siendo retirados, previéndose finalizar con la citada tarea el próximo 26/06/09″. (Fuente:www.consumidor.gov.ar).-

 

q       Mendoza. Multan a Telefónica en $ 1 millón por violar la ley del Consumidor: Lo hizo la Dirección de Fiscalización y Control de Mendoza. Es básicamente por la cantidad de denuncias de usuarios de telefonía móvil y Speedy que se daban de baja y debían seguir pagando igual. Las promociones son tentadoras. Pero cuando llega el monto real de la factura, renunciar es misión imposible. Los servicios de Telefónica se venden por teléfono: adherirse es fácil y rápido, y las promociones atraen. Pero cuando se acaban las promociones, llegan las facturas verdaderas y los usuarios se quieren dar de baja empieza el infierno. Al menos así se refleja en la decena de denuncias que viene recibiendo la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de la provincia. Los usuarios se daban de baja en servicios de telefonía móvil y Speedy, pero la baja no llegaba nunca. O lo que es peor: llegaba, pero con ella facturas que siguen cobrando un servicio que no existe. “Acabamos de notificar a la empresa de una resolución de multa que se le ha aplicado por un valor de un millón de pesos, por los reiterados perjuicios e infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, a través de su servicio de telefonía básica móvil y del servicio Speedy, fundamentalmente”, explicó anoche el titular de Fiscalización y Control Alfredo Caballero. “La empresa tiene un servicio de venta por el cual es muy fácil ingresar a adquirir sus servicios, y después como que es un poco difícil salir. Esto hace que se produzcan esta serie de perjuicios al consumidor, y creo que siendo una empresa que tiene sus servicios certificados por una norma internacional como la ISO 9001 – 2002, la satisfacción del cliente debería ser una pauta importante, un objetivo de calidad muy importante”, afirmó. “El objetivo de esto es cambiar conductas, que el consumidor reciba el servicio que realmente se merece y por el cual paga. Si consume un servicio, que se lo cobre como corresponde, pero si no consume un servicio que no se lo cobre, y si quiere dar de baja un servicio, que sea fácil darlo”, dijo Caballero. (Fuente: Diario Los Andes – 12 de Mayo 2009).-