v
EDITORIAL: EL TRATO DIGNO EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO
“Los
proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y
equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes,
vejatorias o intimidatorias. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán
abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo
judicial”.-
v
LA GRIPE “A”: LA
SALUD PUBLICA Y EL CONCEJO ECONOMICO Y SOCIAL
“La expansión
de la Gripe A,
coloca a la Argentina
en el tercer lugar en el mundo con mas muertes por esta pandemia. Los
ciudadanos debemos actuar responsablemente. El estado debe abordar el impacto
económico provocado por la Gripe A”.
v
CAMPAÑA “ADEUCO RECOMIENDA”: CONTROLA LO QUE TE
COBRAN EN TUS BOLETAS DE IMPUESTOS O DE SERVICIOS.
"Por ejemplo, podemos encontrarnos con
un seguro de vivienda, el que nunca solicitamos. O que nos cobren por
rehabilitación del servicio, cuando nunca el mismo fue interrumpido. O
simplemente con consumos que consideramos nunca haber realizado.-
v
PORTABILIDAD NUMERICA: UN DERECHO DEL QUE LOS
USUARIOS PRONTO PODREMOS GOZAR
“El tema
de la portabilidad numérica funciona de la mejor manera, con beneficios
concretos para los usuarios, en más de 50 países del mundo", aseguró
Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores”.
v
NOTI –
CONSUMO
v Villa
Mercedes: Boleto
electrónico en el Transporte Urbano de TAINOR.-
v Buenos
Aires. Lomas de Zamora: Un Tribunal dice el P.M.O esta
desactualizado.-
v
Uruguay: Asociación de
Consumidores cuestiona nueva ley por acceso a la justicia.-
v Chile:
Fiscalía Nacional Economica solicita confidencialidad caso colusión
farmacias.-
v Buenos
Aires: La
Subsecretaria de Defensa del Consumidor
intimo a EDENOR.-
v Mendoza:
Multan a Telefónica en $ 1 millón por violar la ley del
consumidor.-
Editorial: EL “TRATO DIGNO” EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO
Como hemos señalado en Bajo La Lupa del Consumidor, la última modificación de la ley de defensa del consumidor
(26.361) incorporo algunos institutos y reformas que permiten tutelar más
integralmente los derechos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo. Estamos
de debut en debut, a la hora de la aplicación de algunas de esas nuevas figuras
y reformas. Primero fue el “Daño
Directo” (Chubut), luego fue el “Daño Punitivo” (Mar
del Plata), y ahora se aplica por primera vez el “Trato Digno”,
incorporado mediante el artículo 8 bis en la ley 24.240. Efectivamente, la
subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, acaba de intimar a la Distribuidora de
Energía EDENOR, por colocar carteles de morosos en medidores de usuarios que no
pagaron los últimos aumentos en las tarifas de energía eléctrica (Ver Noti- Consumo).-
El derecho a condiciones de
trato equitativo y digno en las relaciones de consumo se encuentra contemplado
en el Artículo 42 de la Constitución Nacional. El propósito, es
desalentar algunas prácticas comerciales contrarias a la lealtad y buena fe
contractuales cuya existencia resulta a la vez que fuente de abusos, ofensas y
malos tratos para con el consumidor.-
En concreto, el artículo en cuestión establece
de manera taxativa:
“ARTICULO
8º bis: Trato digno.
Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención
y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de
desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones
vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los
consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades
técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y
servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser
autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general
debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán
abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo
judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente
ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de
la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al
consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare
en nombre del proveedor. (Incorporado
por Art. 6° de la Ley N°
26.361 B.O. 7/4/2008).-
De que estamos hablando cuando decimos “Trato
Digno”
Las practicas abusivas, que
colocarían a proveedores de bienes y servicios en situación de darle un trato
indigno a los consumidores, incluyen condicionar la provisión de bienes o
servicios a la de otros bienes y servicios, excepto cuando sean ofrecidos en
conjunto; negar la provisión de bienes o servicios al consumidor en forma
arbitraria, aprovecharse indebidamente de la necesidad, ligereza o inexperiencia
del consumidor, teniendo en cuenta su edad, salud, conocimiento o condición
social; exigir al consumidor que conceda ventajas evidentemente inequitativas;
hacer circular información que desprestigie al consumidor a causa de las
acciones que realice en ejercicio de sus derechos, entre otras. Un ejemplo
concreto de “colocar a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias
o intimidatorias”, lo sufren los usuarios de servicios como los financieros. Es
ya tradicional que las entidades financieras y emisoras de tarjetas de créditos
reclamen deudas extrajudiciales, aparentando ser reclamos judiciales. Son
aquellas intimaciones vía postal o similar, en las que amenazan a los usuarios
a que si no pagan la deuda, promoverán embargos o pedidos de quiebra.
Exigir un trato digno
Es un derecho tutelado que
debemos exigir. Acaba de debutar en su aplicacion con la intimación a EDENOR
por parte de la
Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación. Es
el primer eslabón de una cadena que, esperamos, genere conductas de mayor
responsabilidad social en los proveedores y un trato digno para los
consumidores y usuarios.-
(*) Jorge Olguin
Director de Bajo La Lupa del Consumidor
LA GRIPE “A”: LA SALUD
PUBLICA Y EL CONCEJO ECONOMICO Y SOCIAL
La expansión de la Influenza Humana, mantiene preocupado al gobierno
y al conjunto de la comunidad. La argentina se ha convertido en uno de los
países más afectados, integrando el podio en cuanto a la cantidad de personas
fallecidas. Innumerables son las medidas que se vienen instrumentando en todo
el país, y en la provincia, para intentar controlar esta pandemia que ha
provocado una psicosis importante.-
Que no panda el cunico
A decir verdad, muchos
sectores de la población han entrado en pánico, lo cual no contribuye a adoptar
las conductas que sean conducentes para que prevengamos nuestra salud. Claro,
en situaciones como las que vivimos, abunda la noticia, pero no siempre la
información veraz. Lo que se agrega a
nuestra propia conducta ciudadana, esa que hace que muchas veces “la sepamos
toda”, y, al margen de las sugerencias y los concejos de los especialistas,
decidamos unilateralmente, hacer lo que se nos ……ocurra.-
La salud es un problema de todos
Esto significa que no
alcanza con las medidas que puedan promover los organismos públicos y los especialistas.
Los ciudadanos debemos involucrarnos, tomando todas las prevenciones de manera
de resguardar nuestra salud. Nuestro primer aporte como ciudadanos, es mantener
la calma. El pánico, ante una pandemia como la que se vive en el mundo, no es
buen consejero. No automedicarse, lavarse las manos reiteradamente con alcohol
en gel o con agua y jabón, permitir el acceso del sol en la vivienda, tratar de
no concurrir a lugares con muchas afluencia de publico, si tienen sintomatología
concurrir al medico, no usar barbijo de gusto (La propia OMS, desaconseja la
utilización masiva de barbijos entre la población que no presenta síntomas de
la influenza), son algunas de las conductas que debemos adoptar, para evitar
ser alcanzados por la gripe A.-
Prudencia. No exageración
Los organismos públicos
vienen tomando decisiones, y sugiriendo la adopción de medidas al sector
privado, que, si bien tienen un fin que compartimos en cuanto a tratar de
evitar la expansión de la gripe “A”, en algunos casos pueden parecer
exageradas. Claro, esta definición (la de exageradas) es muy subjetiva, pero lo
que no aparece como tal, es que muchas de ellas han sido adoptadas de manera
unilateral, y sin tener en cuenta otra arista que tiene la situación actual,
que es el impacto en la economía. La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores
(ADEUCO) ha señalado días atrás, la necesidad de que se convoque a todos los
actores de la economía, de manera de no solo garantizar – dentro de lo posible
– el abastecimiento de insumos y medicamentos en el mercado local y evitar
abusos con los precios, sino también de merituar el impacto en la actividad económica
que pueden tener las resoluciones que se van adoptando.-
Debería
convocarse al concejo Económico y Social en la Provincia de San Luis
“El
corte de boletos ha caído una barbaridad con esto que se suspendieron las
clases”, decía un chofer del transporte urbano. “No tendremos clases, pero los padres tendrán
que pagar igual el mes del colegio, y nosotros el sueldo de docentes, con el
aguinaldo incluido”, se quejaba un directivo de un
colegio privado. “Las
ventas han caído, porque la gente sale poco por temor a la gripe A”, decía un comerciante en una radio FM. No descubriríamos nada si
señalamos que también la Gripe A
tiene un altísimo costo en la actividad económica. ¿No seria oportuno que el
Gobierno de la Provincia
reactive el CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL?. Hay que evitar que los ciudadanos se
contagien de la Gripe
“A”. Es prioridad. Pero también el estado, en conjunto con el sector privado,
debe adoptar medidas para evitar que la gente se quede sin trabajo, y para que
la actividad comercial y económica en general, salga lo menos dañada de esta
coyuntura.-
CAMPAÑA “ADEUCO RECOMIENDA”:
PONE BAJO LA LUPA TUS BOLETAS DE
IMPUESTOS Y DE SERVICIOS. CONTROLA LO QUE TE COBRAN
Entre los hábitos que los ciudadanos
consumidores debemos incorporar, esta el de revisar las boletas de impuestos y
los resúmenes de servicios, de manera de poder controlar lo que nos están
facturando y lo que estamos pagando.
Desde hace algunos años, ADEUCO vienen
impulsando una campaña denominada “ADEUCO
Recomienda”, que es atemporal, y que apunta a crear
conciencia en los consumidores y usuarios de ejercer ese control, lo que
posibilita que en muchas oportunidades detectemos cobros indebidos, por
productos no adquiridos, servicios no contratados, o, simplemente, errores en
la facturación.-
Sorpresas
te da la vida
Pero no siempre gratas. Por ejemplo,
podemos encontrarnos con un seguro de vivienda, el que nunca solicitamos. O que
nos cobren por rehabilitación del servicio, cuando nunca el mismo fue
interrumpido. También que nos facturen el cargo de gestión de cobranza, cuando
no corresponde porque no esta en el marco contractual, o si estaba pactado, no
correspondía por cuanto abonamos el servicio en termino.-
Pero no solo podemos
encontrarnos con “cuerpos extraños” (servicios no contratados o cargos que no
corresponden). También con consumos “desconocidos”.
Esto tiene que ver con
llamadas nunca realizadas (lo que podemos detectar con el resumen de llamadas),
o con un consumo en gas y energía que difiere mucho de el consumo promedio que
tiene el usuario. Claro, esto último puede tener que ver con un error en la
facturación, en la lectura del medidor, pero también puede estar provocado en
una deficiencia en las instalaciones internas que debemos corregir. En los
servicios sanitarios, en particular en el agua potable, los usuarios con
sistema de medición de consumo, se pueden encontrar con una cantidad de metros cúbicos
que no se relacionan con lo que habitualmente consumen.-
Continúa.....
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
BAJO LA LUPA DEL CONSUMIDOR -
VERSION RADIO – EN SU 6° AÑO
LUNES Y MIERCOLES DE 16 A 17 HS.
AM
96.7 - FM 1170 RADIO NACIONAL SAN LUIS
“La
radio publica”. Conduce: Jorge
Olguin
Correo
electrónico: lalupa2007@yahoo.com.ar
Teléfonos:
(02652) 424771 – 431318 –
Mensajes
de texto: 02652- 15554293
"En
defensa y difusión de nuestros derechos
ciudadanos"
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Otro caso que se puede
llegar a detectar, es el cobro de renovación anual de una tarjeta de crédito,
cuando en realidad la tarjeta forma parte de una promoción que incluye, además
de otros productos (cuenta de ahorro, cuenta corriente, préstamo, etc.), la
renovación sin costo. En cuanto a los impuestos inmobiliarios, mas de una vez
se han realizado mal las liquidaciones, emitiendo boletas con sumas superiores
a lo que realmente le correspondía abonar al propietario del inmueble.-
Consulte o Reclame
Ante cualquier duda sobre
los conceptos o importes facturados, consulte o reclame ante un organismo de
defensa del consumidor o en el ente regulador. No consienta la facturación
indebida controlando mes a mes su boleta de impuestos o su factura de servicios
(energía eléctrica, teléfono domiciliario, telefonía celular, gas natural,
medicina prepaga, televisión satelital o por cable, etc.). Para
consultas en ADEUCO: adeuconline@yahoo.com.ar
PORTABILIDAD NUMERICA: UN DERECHO DEL QUE LOS
USUARIOS PRONTO PODREMOS GOZAR
En la
edición Nº 172 de “Bajo La Lupa
del Consumidor”, del 30 de marzo del corriente año, dábamos cuenta
de un fallo en primera instancia - lo
dispuso el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso
Administrativo Federal N° 6 -, que hacia lugar a una acción de amparo promovida por la Unión de Usuarios y
Consumidores, ordenándole al estado nacional a reglamentar la portabilidad
numérica en la telefonía celular en el termino de 90 días. El Estado apeló esa
decisión. En sus argumentaciones, aseguró que la Secretaría de
Comunicaciones estaba trabajando en el tema.-
Comisión ad-hoc creada por Resolución
Efectivamente,
la Secretaria
de Comunicaciones estaba trabajando en el tema, y es en ese marco que con fecha
15 de enero del 2009, dicto la Resolución 8/2009, mediante la que constituyo una
Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de
Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
Efectivamente,
en su Artículo 1º, la
Resolución estableció: “Créase una Comisión de Trabajo ad
hoc, integrada por representantes de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado en la órbita de la Secretaría, con el fin de elaborar el
anteproyecto del Régimen de portabilidad numérica”.
Ciento
Veinte (120) días fue el tiempo dispuesto para que la comisión ad hoc
confeccionara el anteproyecto (articulo 2º), y la comisión se integraba por
TRES (3) representantes de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES y TRES (3) representantes de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; DOS (2) por la Gerencia de Ingeniería y
UNO (1) por la Gerencia
de Control (articulo 3º).-
Ahora, la Cámara ratifica el
fallo
Pero a
días de que se cumplan los 120 días establecidos en la Resolución
8/2009 de la Secretaria
de Comunicaciones, la apelación
interpuesta por el estado luego del fallo en primera instancia, fue rechazado,
y este Lunes 6 de Julio, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal ratificó la sentencia en primera instancia por la cual se hizo lugar a
una acción de amparo. En este sentido, el Estado deberá reglamentar la
portabilidad en la telefonía celular en los próximos 90 días. La Secretaría de
Comunicaciones podrá apelar nuevamente la medida ante la Corte Suprema de
Justicia.
Continúa.....
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADEUCO)
Asociación
Civil Sin Fines de Lucro
8 DE MARZO 1999 – 10 AÑOS – 8 DE MARZO 2009
Sede
Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700
Tel:
02652 - 444039 – 15554293
Correo
Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar
Correo
Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Una historia que viene de lejos
La
portabilidad numérica se fijó en el decreto 764/00, que dispuso la
desregulación del mercado de las telecomunicaciones. Luego de casi nueve años
desde la sanción de esa normativa, en tiempos de la Alianza, todavía sigue sin
reglamentarse. “La falta de portabilidad deja cautivos a muchos clientes”,
juzgó el abogado Horacio Bersten, directivo de la Unión de Usuarios y
Consumidores. La falta de reglamentación imposibilita que los usuarios puedan
cambiar de compañía celular sin perder su número telefónico. “Esta situación
impide la libre competencia, la promoción de la actividad y la inserción de
nuevos competidores”, graficó en un documento la Unión de Usuarios y
Consumidores. La portabilidad ya se logró aplicar en México, Puerto Rico, Brasil
y Ecuador.
La Cámara basó su decisión de ratificar el fallo original
en que los usuarios son titulares del derecho a llevar su número. “Ese derecho
no está supeditado a la discreción del Ejecutivo”, señaló la Cámara. Además
agregó que la “mora en reglamentar derechos de los usuarios es ilegítima”.
Una realidad en muchos países del
mundo
En el
mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica.
A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania,
Australia, Austria, Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur,
España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En cada
mercado, el nivel de uso de la portabilidad fue variable.
En Hong
Kong fue un éxito: entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron 70 % y la
migración entre empresas fue cercana a 90 %. En la mayoría de los países,
primero se abrió la posibilidad para los teléfonos fijos y luego para los
móviles. En América Latina, México y Puerto Rico ya lo aplican. Brasil, Perú, Ecuador
y República Dominicana, entre otros latinoamericanos, lo harán este año
Portabilidad y Anteproyecto de Comunicaciones
Audiovisuales
La
portabilidad numérica – como así también un nuevo marco para los contratos de
interconexión – forma parte de los requisitos establecidos en el anteproyecto
de la Ley de
Servicios Audiovisuales, para que las empresas de servicios públicos puedan
ofrecer el famoso triple play (telefonía, cable e Internet).
Avemus portabilidad Numérica
Es de esperar que pronto podamos decir ¡! Avemus Portabilidad ¡!. Para esto
hace falta que la
Secretaria de Comunicaciones de la Nación, acelere el
trabajo tendiente a consagrar en los hechos, un derecho que los usuarios
tenemos “adquirido”, pero que no podemos efectivizar.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OJEANDO
REVISTA - OJEANDO REVISTA - OJEANDO REVISTA
----------------------------------------------------------------------------------------------------
q
Revista SERNAC - Junio 2009 - Chile. La Revista del SERNAC, es
una publicación del Servicio Nacional del Consumidor de Chile, el organismo del
estado nacional del país trasandino que delinea y aplica las normativas de
protección al consumidor. En la edición del mes de Junio, se desarrollan temas
tales como: Cuando hace frío ¿Qué combustible me conviene mas?; Ajuste motores
para enfrentar el invierno; Servicios Técnico: Reparación y Mantención. -
q
Revista Consumerismo – Nº 138 - Mayo-Junio 2009 –
España: Recibimos la Revista Bimestral
“Consumerismo”, de la Federacion Consumidores en Accion (FACUA), de
España. En esta edicion se desarrollan temas de mucho interes. Entre ellos:
Editorial: FACUA y sus relaciones en Europa; Anuncios Bajo Control. FACUA
contra la publicidad ilicita; Alimentacion. Productos ecologicos: Como
reconocerlos; Salud: Venta ilegal de medicamentos por Internet; Suministros.
Irregularidades en la liberacion del sector electrico; Salud. Preservativos y
Prevencion del SIDA, y Mundo Consumo. ActividadesInternacionales deFACUA.-
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Noti -
Consumo / Noti – Consumo / Noti -
Consumo / Noti – Consumo
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
q
Villa
Mercedes: TAINOR implementa nuevo sistema de Boleto Electrónico en el
Transporte Urbano: El jueves 25 de junio, en la Municipalidad de
Villa Mercedes, el Gerente de Tainor, José Mario Vázquez y el Director de Coin
Control, Javier Tomadoni, anunciaron la implementación del nuevo sistema de
boleto electrónico Tarjeta YA! en las unidades de la empresa Tainor que
recorren la ciudad de Villa Mercedes. Las unidades fueron equipadas con las
máquinas Bluecoin 1040.log y lectores de tarjeta sin contacto, resolviendo la
problemática de la falta de monedas. Todo esto enmarcado con lo que se estipulo
en el ultimo pliego de concesión del servicio de transporte urbano de
pasajeros. Estuvieron presentes la Intendente de la ciudad Blanca R. Pereyra y
miembros de su gabinete. La ciudad se suma a la red interprovincial existente
entre Río Grande, Tierra del Fuego, y Río Gallegos, Santa Cruz, ya que la
tarjeta también es válida para viajar en los colectivos de las empresas Taikré
y Taisur de dichas ciudades. El sistema Tarjeta Ya! de la empresa nacional Coin
Control fue implementado por la empresa Tainor –el único medio de transporte
urbano en la ciudad de Villa Mercedes-, que cuenta 31 colectivos, 5 ramales y
transporta más de 22.000 pasajeros diarios. (Fuente:25
de junio 2009 - www.villamercedes.info).-
q
Buenos
Aires. Lomas de Zamora. Un Tribunal advierte sobre el P.M.O. Dice que esta desactualizado: El
Plan Médico Obligatorio, desactualizado según un fallo. Un tribunal provincial
advirtió que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) suele quedar
desactualizado y que las prácticas médicas contempladas en él son un
"mínimo" de prestaciones, que no pueden excluir otras que garanticen
el derecho a la salud. Lo hizo al aceptar una acción de amparo por la cual
obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación
de implante intracorneal a una paciente, pese a que la práctica no está
contemplada en el PMOE. Los implantes intracorneales son pequeñas lentes que se
colocan con láser dentro de la córnea de un paciente para solucionar sus
problemas de visión. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y
Comercial, Sala Tercera, de Lomas de Zamora, con las firmas de los jueces
Norberto Villanueva y Sergio Altieri, dispuso así que la empresa Medicus
afronte los gastos de la paciente, según consigna la agencia DyN. La empresa de
medicina prepaga se negaba a efectuar ese gasto porque la normativa de salud no
la obliga a extender el ámbito de su cobertura a prestaciones no contempladas
en el marco contractual, "máxime cuando, dice, los anillos intercorneales
solicitados, tampoco se encuentran previstos dentro del Plan Médico Obligatorio
que rige a las entidades de salud de medicina prepaga". Pero los
camaristas replicaron que las obligaciones que surgen del contrato de medicina
prepaga exceden el mero plano negocial y tienden a proteger las relaciones
privadas. Los Programas Médicos Obligatorios no siempre se encuentran
debidamente actualizados, "el hecho que la prestación no se encuentre
contemplada en el PMOE no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la
demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud", añadieron.
En ese sentido, recordaron que "fue concebido como un régimen mínimo de
prestaciones que las obras sociales deben garantizar, para cuya implementación
se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no
resulta aceptable un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así
también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no
existen patologías excluidas". (Fuente:
Clarín – 25 de Junio 2009).-
q
Uruguay.
Asociación de Consumidores cuestionan nueva ley de acceso a la justicia: La Liga Uruguaya de
Defensa del Consumidor alerta sobre costos y peligros jurídicos. 6 de julio
2009.- La nueva ley uruguaya que
facilita el acceso a la
Justicia de los consumidores para reclamar por pequeñas
causas, “parece muy buena”, pero “encierra una serie de problemas, peligros y
deficiencias”, declaró la
Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor (LIUDECO). La norma
cuestionada es la Ley
18.507, que básicamente habilita un procedimiento muy rápido para reclamar ante
la justicia, por situaciones de relaciones de consumo, que tengan un monto
máximo de 100 Unidades Reajustables (unos 42 mil pesos). La Presidenta de la Liga Uruguaya de
Defensa del Consumidor, Dra. Laura Paz, indicó que si bien es muy bueno que se
haya finalmente aprobado una norma jurídica por la que la organización ha
estado trabajando desde hace 27 años, “ el resultado obtenido no es
satisfactorio”, ya que la redacción final de la misma “puede afectar
fuertemente los derechos de los consumidores”. Recorta
los derechos. La organización entiende que la norma
aprobada “puede menoscabar la posibilidad de defensa del Consumidor”, como
resultado de abreviar las etapas del proceso judicial, ya que no da chance al
reclamante a una posterior revisión de la sentencia, sino ante el mismo Juez y
en el mismo momento de su decisión. El sistema implementado, observó, “hace
perder las garantías que usualmente da la Justicia, permitiendo que se apele a niveles
superiores.” Sobre ello la
Dra. Paz explicó que en el artículo 2do. de la nueva Ley se
estable que “sólo se admitirá recursos de ampliación y aclaración” ante el
propio Juzgado responsable y que además, esto se podrá hacer únicamente en el
momento de la propia audiencia, una vez dada la sentencia, “ sin posibilidad de
prórroga alguna”. La situación se puede hacer más grave y dejar más
desprotegido al consumidor, si éste, en el marco de la posibilidad de la Ley, actúa sin asistencia
letrada. Vinculado a ello, la
Dra. Laura Paz advirtió que la nueva norma, permite que los consumidores
se presenten ante los Juzgados de Paz en forma directa, sin el auxilio de un
abogado. Si bien por un lado esto parece ser un buen beneficio de la Ley, al poder actuar sin un
abogado, la realidad será que la mayoría de los consumidores, sobre todos los
menos informados, los menos educados y los más pobres, estarán muy
desprotegidos, enfatizó la
Presidenta de la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor. El
aspecto negativo de esa liberalización, puntualizó la Presidenta de la Liga Uruguaya de
Defensa del Consumidor, es que sin asistencia letrada, “el consumidor podría
menoscabar aún más su posibilidad de información, asesoramiento y defensa”.
Recordó que existe un gran desequilibrio entre el proveedor y el consumidor,
observando al respecto, que “ mientras las empresas tienen gran poder
económico, y un posible ejército de asesores y abogados, el consumidor se
encuentra sólo y desamparado, con su problema y además con escasa o nula
información y sin nadie que lo respalde. Costo
y peligro económico. Otro punto que fue calificado como
“engañoso” por la Liga
Uruguaya de Defensa del Consumidor”, es la supuesta gratuidad
del sistema. Al respecto, la
Dra. Laura Paz puntualizó, que si bien se excluyen otros
gastos de acceso a la justicia, y únicamente es necesario pagar un timbre que
equivale al 1 por ciento del valor de lo demandado, hay un peligro oculto que
afecta al consumidor. La ley establece que en la sentencia el Juez impondrá a
la parte “los costos y las costas” del proceso, en caso de corresponder a la
parte vencida. Traducido a lenguaje corriente, advirtió la Liga Uruguaya de
Defensa del Consumidor, “ eso quiere decir que eventualmente el consumidor
reclamante de algo de un pequeño monto económico, podrá verse enfrentado a los
abultados costos de asistencia letrada y otros, en que ha incurrido la empresa
contra la que ha reclamado”. “Los consumidores dudarán mucho ante la
posibilidad de reclamar por pequeños problemas de productos o servicios, ya que
si no se les reconoce su reclamo y derechos, podría tener aún mayores
perjuicios de los que ya le ha provocado el propio problema por el que
reclaman”. “Engaña pichanga”. En
lenguaje corriente podríamos decir que la ley es un “ engaña pichanga”, dijo la Presidenta de la Liga Uruguaya de
Defensa del Consumidor. “No es la solución por la que trabajamos y luchamos los
últimos 27 años, ni se empareja con los llamados Tribunales de pequeñas causas
que funcionan en muchas partes del mundo, como algunos suponen”. “La iniciativa
original ha sido trampeada y la solución es engañosa”, enfatizó, agregando que
“ahora buscaremos que la norma sea corregida en sus graves defectos” , finalizó
diciendo la Dra. Laura
Paz. (Más información: Tel. 401 21 74, Montevideo, Uruguay). (www.consumidoresint.org – 6 de Julio
2009).-
q
Chile.
Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicita confidencialidad de los antecedentes
sobre el caso de la colusión de farmacias: La medida se
impide a las partes demandadas acceder a los datos recabados en la
investigación. La decisión final será tomada por el TDLC el próximo 30 de
junio. ODECU espera que eventualmente los antecedentes estén abiertos a la
ciudadanía. La
Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de la Libre (TDLC) la
confidencialidad de los antecedentes que entregó ayer sobre el caso de colusión
entre las principales cadenas de farmacias para subir el precio de
medicamentos. La fiscalía sustentó la decisión de negar el acceso a los
expedientes a las partes demandadas en el hecho de que entre dichos
antecedentes “había respuestas de los laboratorios y empresas farmacéuticas y
correos electrónicos de terceros que mantienen información sensible”. Al
respecto, el presidente de ODECU, Stefan Larenas señaló que la organización
“respeta los tiempos procesales y, en ese sentido, no nos oponemos a que los
detalles de la investigación se mantengan en confidencialidad”. Sin embargo,
destacó que este secreto necesariamente debe ser temporal. “La opinión pública
debe conocer esta información en algún momento”, manifestó. El fiscal Enrique Vergara hizo entrega de 17 cajas con
167 tomos de evidencia que sustentan su demanda. En un comunicado público, la FNE señaló que los documentos
fueron entregados de manera confidencial “porque así lo solicitaron
expresamente todas las cadenas y demás aportantes durante la investigación que
practicó la FNE".
No obstante, las cadenas demandadas afirman que la Fiscalía Nacional
Económica debe mostrar dichos antecedentes en forma íntegra. Según sus
abogados, la investigación tendría carácter de secreta sólo mientras está en
desarrollo y ésta habría terminado con el requerimiento presentado ante el
TDLC. Los abogados defensores aseguran que el fiscal Vergara no cuenta con
ninguna prueba incriminatoria. Incluso Cruz Verde ha recurrido al Tribunal
Constitucional para que se revelen los antecedentes, sin resultados positivos. Aunque
la solicitud de confidencialidad abarca el grueso de los antecedentes, la FNE informó que, debido a la
cantidad de información recabada durante su investigación, también presentó una
versión pública de "diversos documentos relevantes para este juicio".
El TDLC decidirá el martes 30 de junio, en su sesión ordinaria, si declara la
confidencialidad de los expedientes o si permite el acceso a ellos. En el mismo
tema, en septiembre se espera que entren en vigencia modificaciones al D.L. 211
que fortalecen a la FNE
y que actualmente está revisando el Tribunal Constitucional. El proyecto de
ley, que ingresó al Congreso el 20 de junio de 2006, ha causado
controversia porque permitiría allanamientos, una herramienta que hasta ahora
es atribución sólo del Ministerio Público. Esto permitiría a agentes policiales
entrar a recintos públicos o privados, inclusive allanando y descerrajando si
fuere necesario; registrar e incautar toda clase de objetos y documentos; y
ordenar a empresas de comunicaciones a entregar registros de comunicaciones
transmitidas o recibidas. Además, considera la delación compensada y el aumento
de multas en caso de colusión desde alrededor de US$ 17 millones a más de US$
25 millones. (26 de Junio 2009 - www.odecu.cl)
q
Argentina. La Subsecretaria de Defensa del Consumidor intimo a
EDENOR por practicas abusivas: La Subsecretaría de Defensa del
Consumidor intimó a Edenor a terminar con una práctica abusiva a partir de una
denuncia de la Unión
de Consumidores y Usuarios contra Edenor, la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor intimó a la firma mediante una medida cautelar para
que se abstenga de continuar colocando carteles adhesivos en los medidores con
la leyenda “usuario moroso”. La
Unión de Usuarios y Consumidores presentó una denuncia contra
Edenor, empresa que durante mayo había colocado carteles adhesivos con la
leyenda “cliente moroso” en los medidores de los usuarios de la distribuidora. En
la presentación de la denuncia ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, la Unión de Usuarios y
Consumidores consideraba que se trataba de un “menosprecio a los consumidores”,
y por lo tanto representaba una violación del artículo 8 bis de la ley 24.240
de Defensa del Consumidor, que afirma el derecho al trato digno de los
consumidores y condena las prácticas abusivas e intimidatorias. Ante la
presentación, la
Dirección de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor instruyó una medida cautelar el 18 de junio pasado,
mediante la cual resolvió intimar a Edenor a abstenerse de continuar
“identificando, señalando o evidenciando públicamente o respecto de terceros
ajenos a la relación de consumo la eventual situación de deuda o morosidad de
los usuarios de la empresa”. “Asimismo -continua el texto de la medida- Edenor
deberá remover inmediatamente los carteles o indicadores que a la fecha de la
notificación se encuentren adheridos en los medidores o frentes de viviendas de
cualquier deudor moroso de la empresa”. Ante la medida cautelar de la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor, la firma Edenor aseguró mediante una nota que “con
fecha 21/05/09 se había comenzado con dicha práctica (la colocación de carteles
adhesivos), siendo discontinuada la misma el día 29/05/09″. Además, la
empresa aseguró que “en total fueron colocados 2.238 carteles adhesivos, y en
la actualidad los mismos están siendo retirados, previéndose finalizar con la
citada tarea el próximo 26/06/09″. (Fuente:www.consumidor.gov.ar).-
q
Mendoza. Multan a Telefónica en $ 1 millón
por violar la ley del Consumidor: Lo hizo la Dirección de
Fiscalización y Control de Mendoza. Es básicamente por la cantidad de denuncias
de usuarios de telefonía móvil y Speedy que se daban de baja y debían seguir
pagando igual. Las promociones son tentadoras. Pero cuando llega el monto real
de la factura, renunciar es misión imposible. Los servicios de Telefónica se
venden por teléfono: adherirse es fácil y rápido, y las promociones atraen.
Pero cuando se acaban las promociones, llegan las facturas verdaderas y los
usuarios se quieren dar de baja empieza el infierno. Al menos así se refleja en
la decena de denuncias que viene recibiendo la Dirección de
Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de la provincia. Los usuarios
se daban de baja en servicios de telefonía móvil y Speedy, pero la baja no
llegaba nunca. O lo que es peor: llegaba, pero con ella facturas que siguen
cobrando un servicio que no existe. “Acabamos de notificar a la empresa de una
resolución de multa que se le ha aplicado por un valor de un millón de pesos,
por los reiterados perjuicios e infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor,
a través de su servicio de telefonía básica móvil y del servicio Speedy, fundamentalmente”,
explicó anoche el titular de Fiscalización y Control Alfredo Caballero. “La
empresa tiene un servicio de venta por el cual es muy fácil ingresar a adquirir
sus servicios, y después como que es un poco difícil salir. Esto hace que se
produzcan esta serie de perjuicios al consumidor, y creo que siendo una empresa
que tiene sus servicios certificados por una norma internacional como la ISO 9001 – 2002, la
satisfacción del cliente debería ser una pauta importante, un objetivo de
calidad muy importante”, afirmó. “El objetivo de esto es cambiar conductas, que
el consumidor reciba el servicio que realmente se merece y por el cual paga. Si
consume un servicio, que se lo cobre como corresponde, pero si no consume un
servicio que no se lo cobre, y si quiere dar de baja un servicio, que sea fácil
darlo”, dijo Caballero. (Fuente: Diario Los Andes –
12 de Mayo 2009).-